Artículo 38

Corresponde a la Comisión Interinstitucional las siguientes atribuciones, sin menoscabo de las señaladas en la presente Ley para sus integrantes:

I. Establecer la coordinación y comunicación con las autoridades correspondientes para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, y que fomenten un ambiente de tranquilidad, paz, concordia y libre de violencia en las instituciones educativas;
 
II. Analizar, dar seguimiento y evaluar las políticas públicas y acciones institucionales de prevención, tratamiento y erradicación del acoso escolar para evitar su reproducción y la deserción escolar por dicha causa, así como promover un ambiente de tranquilidad, paz, concordia y libre de violencia;
 
III. Validar el Programa General, considerando un diseño transversal, así como una perspectiva de la cultura de paz, enfoque de género y derechos humanos de la infancia y la juventud;
 
IV. Validar el Plan de Prevención del Acoso Escolar y emitir las recomendaciones pertinentes;
 
V. Validar el Plan de Intervención en Caso de Acoso Escolar y emitir las recomendaciones pertinentes;
 
VI. Revisar el Registro Estatal para el Control del Acoso Escolar y garantizar su publicidad en los términos de ley;
 
VII. Fungir como órgano de consulta y asesoría en temas de acoso escolar;
 
VIII. Realizar, por sí o través de terceros, investigaciones multidisciplinarias e intersectoriales, en colaboración con instituciones académicas, organismos de la sociedad civil nacionales e internacionales, que permita conocer el estado que guarda el acoso escolar en las instituciones educativas del Estado de Zacatecas y, en su caso, elaborar las políticas públicas que prevengan el acoso escolar;
 
IX. Coadyuvar en el diseño y difusión de campañas informativas en los medios de comunicación oficial o social, sobre los tipos de acoso escolar, así como de las instituciones que atienden a los agresores, víctimas y cómplices;
 
X. Promover la celebración de convenios de coordinación con instituciones públicas locales o federales; instituciones educativas y de investigación, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales interesados en el estudio del acoso escolar;
 
XI. Establecer y definir los lineamientos y criterios de coordinación y transversalidad del programa y planes de prevención, tratamiento y erradicación del acoso escolar;
 
XII. Fomentar y fortalecer la coordinación, colaboración e intercambio de información entre las instituciones públicas, privadas y sociales que se ocupen de esa materia;
 
XIII. Coordinar y ejecutar políticas, programas y acciones de promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, la perspectiva de género, la cultura de la legalidad, la cultura de la paz, cohesión comunitaria, no discriminación y convivencia armónica en la comunidad educativa;
 
XIV. Rendir un informe anual que dé cuenta del estado que guarda el ambiente de convivencia en las instituciones educativas, las medidas adoptadas y los indicadores sobre el avance en la aplicación de métodos para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación y de acoso escolar, las cuales serán de dominio público y se difundirán en los portales de transparencia de las instancias integrantes de la Comisión Interinstitucional;
 
XV. Analizar y aprobar los lineamientos administrativos y técnicos en esta materia, así como los protocolos de atención más adecuados para esta problemática;
 
XVI. Facilitar la generación de sistemas y bases de datos para la medición y diagnóstico de la incidencia del acoso escolar; la información que, en su caso se genere, deberá desagregarse por edad, sexo, nivel escolar y demás variables que se determinen por la Comisión Interinstitucional;
 
XVII. Establecer grupos de trabajo, en función de las materias concretas cuyo estudio y análisis se les encomiende;
 
XVIII. Organizar consultas conjuntamente con la comunidad educativa sobre el fenómeno del acoso escolar, y
 
XIX. Las demás que señalen la presente Ley y otras disposiciones legales.


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