Artículo 36

La convocatoria de la sesión respectiva deberá realizarse por el Secretario Técnico a los integrantes de la Comisión Interinstitucional, por oficio o cualquier medio virtual electrónico que asegure su recepción, cuando menos cinco días hábiles antes de su celebración, tratándose de sesiones ordinarias y con veinticuatro horas de anticipación para las sesiones extraordinarias.

Sólo podrán tratarse en las sesiones los asuntos que se incluyeron y aprobaron en el orden del día; sin embargo, cuando la importancia de los mismos lo requiera, podrán tratarse otros asuntos que no se hayan indicado en la convocatoria siempre y cuando los miembros de la Comisión Interinstitucional aprueben su desahogo.


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