Artículo 34

La Comisión Interinstitucional estará integrada por:

I. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien la presidirá;
 
II. El Titular de (sic) Secretaría de Educación del Estado, quien fungirá como Secretario Técnico y suplirá al Presidente;
 
III. El Titular de los Servicios de Salud del Estado;
 
IV. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Social;
 
V. El Titular del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;
 
VI. El Titular de la Secretaría de Seguridad Pública;
 
VII. El Titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado;
 
VIII. Un representante de la Legislatura del Estado, pudiendo ser el Presidente de la Comisión de Educación;
 
IX. El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, y
 
X. Los Jefes de las regiones educativas en el Estado.
 
Los miembros de la Comisión Interinstitucional serán vocales propietarios con carácter honorífico, con derecho a voz y voto, sin retribución económica por su desempeño y podrán designar mediante oficio o, en su caso, comunicado escrito, un vocal suplente de nivel jerárquico inmediato inferior con derecho a voz y voto en las sesiones con la finalidad de garantizar su participación en ellas y desempeñarán las mismas funciones del vocal propietario.
 
El Presidente de la Comisión Interinstitucional formulará invitación para que formen parte de ella, en calidad de invitados permanentes con derecho a voz al Delegado Federal de la Secretaría de Educación Pública, los Presidentes Municipales y los Presidentes de las Asociaciones de Padres de Familia, éstos últimos reconocidos ante la Secretaría.
 
Cuando sea necesario, se invitará a las sesiones, con voz pero sin voto, a personas expertas en materia de acoso escolar, representantes del sector público, social y privado; a representantes de instituciones públicas locales o federales; a representantes de instituciones educativas y de investigación y a representantes de organismos internacionales cuando se traten asuntos relacionados con sus respectivas atribuciones o especialidades, o cuya experiencia profesional sea útil para el análisis de los casos particulares que se presenten a deliberación para que emitan opiniones, aporten información, o apoyen acciones sobre los temas que se aborden.


Regresar a Ley para Prevenir, Atender y Erradicar el Acoso Escolar en el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.228946 segundos