CAPÍTULO IV

DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y LA PARTICIPACIÓN SOCIAL



Artículo 33

La Comisión Interinstitucional para la Prevención, Intervención, Atención y Erradicación del Acoso Escolar, es un órgano especializado de análisis, consulta, asesoría, seguimiento y evaluación de la Política Estatal contra el Acoso Escolar y en la cual se incluyen las acciones, planes y programas en materia de prevención, atención y erradicación del acoso escolar y la promoción de un ambiente de paz, tranquilidad, concordia y ausente de violencia dentro y fuera de las instalaciones educativas.



Artículo 34

La Comisión Interinstitucional estará integrada por:

I. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien la presidirá;
 
II. El Titular de (sic) Secretaría de Educación del Estado, quien fungirá como Secretario Técnico y suplirá al Presidente;
 
III. El Titular de los Servicios de Salud del Estado;
 
IV. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Social;
 
V. El Titular del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;
 
VI. El Titular de la Secretaría de Seguridad Pública;
 
VII. El Titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado;
 
VIII. Un representante de la Legislatura del Estado, pudiendo ser el Presidente de la Comisión de Educación;
 
IX. El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, y
 
X. Los Jefes de las regiones educativas en el Estado.
 
Los miembros de la Comisión Interinstitucional serán vocales propietarios con carácter honorífico, con derecho a voz y voto, sin retribución económica por su desempeño y podrán designar mediante oficio o, en su caso, comunicado escrito, un vocal suplente de nivel jerárquico inmediato inferior con derecho a voz y voto en las sesiones con la finalidad de garantizar su participación en ellas y desempeñarán las mismas funciones del vocal propietario.
 
El Presidente de la Comisión Interinstitucional formulará invitación para que formen parte de ella, en calidad de invitados permanentes con derecho a voz al Delegado Federal de la Secretaría de Educación Pública, los Presidentes Municipales y los Presidentes de las Asociaciones de Padres de Familia, éstos últimos reconocidos ante la Secretaría.
 
Cuando sea necesario, se invitará a las sesiones, con voz pero sin voto, a personas expertas en materia de acoso escolar, representantes del sector público, social y privado; a representantes de instituciones públicas locales o federales; a representantes de instituciones educativas y de investigación y a representantes de organismos internacionales cuando se traten asuntos relacionados con sus respectivas atribuciones o especialidades, o cuya experiencia profesional sea útil para el análisis de los casos particulares que se presenten a deliberación para que emitan opiniones, aporten información, o apoyen acciones sobre los temas que se aborden.


Artículo 35

La Comisión Interinstitucional sesionará de manera ordinaria de forma bimestral y de manera extraordinaria cuando sea necesario o a petición de cualquiera de sus miembros, quienes solicitarán la reunión a través de la Presidencia o la Secretaría Técnica.

La Comisión Interinstitucional sesionará con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes. Si la sesión no pudiera celebrarse el día señalado por falta de quórum, se emitirá una nueva convocatoria, en la cual se indicará la fecha para celebrar la sesión.
 
Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de votos de los integrantes presentes de la Comisión Interinstitucional, teniendo el Presidente o en ausencia de éste el Secretario Técnico, voto de calidad en caso de empate.


Artículo 36

La convocatoria de la sesión respectiva deberá realizarse por el Secretario Técnico a los integrantes de la Comisión Interinstitucional, por oficio o cualquier medio virtual electrónico que asegure su recepción, cuando menos cinco días hábiles antes de su celebración, tratándose de sesiones ordinarias y con veinticuatro horas de anticipación para las sesiones extraordinarias.

Sólo podrán tratarse en las sesiones los asuntos que se incluyeron y aprobaron en el orden del día; sin embargo, cuando la importancia de los mismos lo requiera, podrán tratarse otros asuntos que no se hayan indicado en la convocatoria siempre y cuando los miembros de la Comisión Interinstitucional aprueben su desahogo.


Artículo 37

En cada sesión que se celebre, deberá levantarse el acta correspondiente, para su validez deberá ser firmada por todos los asistentes. En ella constarán, en su caso, los compromisos adquiridos por cada una de las áreas y el nombre del responsable de su ejecución, a los cuales se les dará puntual seguimiento por la Presidencia, a través de la Secretaría Técnica.



Artículo 38

Corresponde a la Comisión Interinstitucional las siguientes atribuciones, sin menoscabo de las señaladas en la presente Ley para sus integrantes:

I. Establecer la coordinación y comunicación con las autoridades correspondientes para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, y que fomenten un ambiente de tranquilidad, paz, concordia y libre de violencia en las instituciones educativas;
 
II. Analizar, dar seguimiento y evaluar las políticas públicas y acciones institucionales de prevención, tratamiento y erradicación del acoso escolar para evitar su reproducción y la deserción escolar por dicha causa, así como promover un ambiente de tranquilidad, paz, concordia y libre de violencia;
 
III. Validar el Programa General, considerando un diseño transversal, así como una perspectiva de la cultura de paz, enfoque de género y derechos humanos de la infancia y la juventud;
 
IV. Validar el Plan de Prevención del Acoso Escolar y emitir las recomendaciones pertinentes;
 
V. Validar el Plan de Intervención en Caso de Acoso Escolar y emitir las recomendaciones pertinentes;
 
VI. Revisar el Registro Estatal para el Control del Acoso Escolar y garantizar su publicidad en los términos de ley;
 
VII. Fungir como órgano de consulta y asesoría en temas de acoso escolar;
 
VIII. Realizar, por sí o través de terceros, investigaciones multidisciplinarias e intersectoriales, en colaboración con instituciones académicas, organismos de la sociedad civil nacionales e internacionales, que permita conocer el estado que guarda el acoso escolar en las instituciones educativas del Estado de Zacatecas y, en su caso, elaborar las políticas públicas que prevengan el acoso escolar;
 
IX. Coadyuvar en el diseño y difusión de campañas informativas en los medios de comunicación oficial o social, sobre los tipos de acoso escolar, así como de las instituciones que atienden a los agresores, víctimas y cómplices;
 
X. Promover la celebración de convenios de coordinación con instituciones públicas locales o federales; instituciones educativas y de investigación, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales interesados en el estudio del acoso escolar;
 
XI. Establecer y definir los lineamientos y criterios de coordinación y transversalidad del programa y planes de prevención, tratamiento y erradicación del acoso escolar;
 
XII. Fomentar y fortalecer la coordinación, colaboración e intercambio de información entre las instituciones públicas, privadas y sociales que se ocupen de esa materia;
 
XIII. Coordinar y ejecutar políticas, programas y acciones de promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, la perspectiva de género, la cultura de la legalidad, la cultura de la paz, cohesión comunitaria, no discriminación y convivencia armónica en la comunidad educativa;
 
XIV. Rendir un informe anual que dé cuenta del estado que guarda el ambiente de convivencia en las instituciones educativas, las medidas adoptadas y los indicadores sobre el avance en la aplicación de métodos para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación y de acoso escolar, las cuales serán de dominio público y se difundirán en los portales de transparencia de las instancias integrantes de la Comisión Interinstitucional;
 
XV. Analizar y aprobar los lineamientos administrativos y técnicos en esta materia, así como los protocolos de atención más adecuados para esta problemática;
 
XVI. Facilitar la generación de sistemas y bases de datos para la medición y diagnóstico de la incidencia del acoso escolar; la información que, en su caso se genere, deberá desagregarse por edad, sexo, nivel escolar y demás variables que se determinen por la Comisión Interinstitucional;
 
XVII. Establecer grupos de trabajo, en función de las materias concretas cuyo estudio y análisis se les encomiende;
 
XVIII. Organizar consultas conjuntamente con la comunidad educativa sobre el fenómeno del acoso escolar, y
 
XIX. Las demás que señalen la presente Ley y otras disposiciones legales.


Artículo 39

La Comisión Interinstitucional por conducto de la Secretaría convocará a consultas con la comunidad educativa y sociedad en general, para conocer su opinión y propuestas sobre el Programa General, el Plan de Prevención del Acoso Escolar, Plan de intervención en Caso de Acoso Escolar, la presente Ley y demás normatividad aplicable.




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