Artículo 29

Corresponde a los Ayuntamientos:

I. Implementar, conjuntamente con la Comisión Interinstitucional, campañas de información, prevención, tratamiento y erradicación del acoso escolar, así como promover la convivencia en un ambiente de tranquilidad, paz, concordia y libre de violencia en los ámbitos familiar, educativo, comunitario y social;
 
II. Participar con las instancias correspondientes en mecanismos de detección, denuncia y canalización de los casos de acoso escolar, así como prácticas discriminatorias, que permitan articular una estrategia facilitadora de referencia y contra referencia de agresores, víctimas y cómplices;
 
III. Capacitar y sensibilizar a su personal en el tema de acoso escolar, con el fin de proporcionar una atención adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto y garantía de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes;
 
IV. Coordinar y promover campañas de información sobre los tipos de acoso escolar;
 
V. Coordinarse con los Servicios de Salud para implementar campañas que disminuyan el consumo y venta de alcohol, tabaco y, en general, sustancias psicoactivas en los municipios y particularmente cerca de las instituciones educativas, y
 
VI. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y las disposiciones legales aplicables.


Regresar a Ley para Prevenir, Atender y Erradicar el Acoso Escolar en el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.206464 segundos