Artículo 28

Corresponde a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas:

I. Recibir, conocer e investigar de oficio o a petición de parte, sobre quejas presentadas, por presuntas situaciones de violación a los derechos humanos derivadas de acoso escolar, cuando exista omisión en la atención o tratamiento de parte de servidores públicos;
 
II. En su caso, formular recomendaciones públicas a servidores públicos, por no actuar con la debida diligencia y por consiguiente, no brindar una respuesta eficiente, eficaz, oportuna y responsable en casos de acoso escolar, lo que derive en la violación a los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes;
 
III. Coadyuvar con las acciones en materia de prevención, tratamiento y erradicación del acoso escolar;
 
IV. Capacitar y sensibilizar a su personal en el tema de acoso escolar, con el fin de proporcionar una atención adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto y garantía de los derechos humanos, y
 
V. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y las disposiciones legales aplicables.


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