Artículo 25

Corresponde al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia:

I. Planear y desarrollar, conjuntamente con la Comisión Interinstitucional, campañas de información, prevención, tratamiento y erradicación del acoso escolar desde el ámbito familiar, así como, promover la convivencia en un ambiente de tranquilidad, paz, concordia y libre de violencia;
 
II. Participar con las instancias correspondientes en mecanismos de detección, denuncia y canalización de los casos de acoso escolar, así como prácticas discriminatorias, que permitan articular una estrategia facilitadora de referencia y contra referencia de agresores, víctimas y cómplices;
 
III. Capacitar y sensibilizar a su personal en el tema de acoso escolar, con el fin de proporcionar una atención adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto y garantía de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes;
 
IV. Coordinar y promover campañas de información sobre los tipos de acoso escolar;
 
V. Informar a la Secretaría sobre los casos que puedan constituir acoso escolar y detecte en los servicios que presta a la población;
 
VI. Intervenir en casos de acoso escolar cuando lo solicite el padre, madre, tutor o autoridad escolar, y
 
VII. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento de esta Ley.


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