Artículo 21

Corresponderá al Titular del Poder Ejecutivo del Estado:

I. La aprobación, promulgación y publicación, en su caso, de los instrumentos normativos e institucionales en materia de prevención, atención y erradicación del acoso escolar;
 
II. La celebración de convenios de coordinación con representantes de instituciones públicas locales o federales; de instituciones educativas y de investigación, de organizaciones de la sociedad civil y de organismos internacionales; así como su ejecución respectiva, y
 
III. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento de esta Ley.


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