Artículo 20

El Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, ejercerá sus atribuciones en materia de prevención e intervención ante casos de acoso escolar, de conformidad con la distribución de competencias previstas en esta Ley.
 
En las atribuciones que esta Ley otorga para prevenir o intervenir en caso de acoso, podrán colaborar entre sí las diversas dependencias y entidades, cuando por la naturaleza o gravedad de los casos de acoso escolar así lo determinen las autoridades escolares y en virtud del Registro Estatal para el Control del Acoso escolar.
 


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