Artículo 18

La aplicación y observancia de la presente Ley corresponde a las siguientes autoridades:

I. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
 
II. El Titular de la Secretaría de Educación del Estado;
 
III. El Titular de los Servicios de Salud del Estado;
 
IV. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Social;
 
V. La Titular del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;
 
VI. El Titular de la Secretaría de Seguridad Pública;
 
VII. El Titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado;
 
VIII. El Titular de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas;
 
IX. Los Ayuntamientos, y
 
X. El Director y demás personal escolar designado por cada institución educativa.


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