Artículo 14

La Legislatura, durante el análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos para cada ejercicio fiscal, tomará en cuenta las previsiones de gasto que formulen las autoridades responsables de aplicar la presente Ley para el desarrollo de acciones de conocimiento, atención y prevención del acoso escolar, debiendo asignar los recursos de manera específica y en programas prioritarios.



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