Artículo 13

La Secretaría de Finanzas del Estado, preverá en el proyecto de Presupuesto de Egresos que envíe el Ejecutivo del Estado a la Legislatura para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, las partidas respectivas para la aplicación de acciones de atención y prevención del acoso escolar conforme a las previsiones de gasto que realicen las autoridades responsables de aplicar la presente Ley.



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