Artículo 9

Además de los derechos previstos en el artículo anterior, las víctimas de acoso escolar tendrán los siguientes:

I. A ser canalizados a las instancias correspondientes para su atención oportuna según sean las circunstancias y las necesidades de cada caso, y
 
II. En caso de riesgo grave, a que se dicten medidas cautelares tendientes a salvaguardar su dignidad, integridad física y asegurar su derecho a la vida.


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