Artículo 8

Las víctimas y los agresores de cualquier tipo y modalidad de acoso escolar tienen derecho a:

I. Ser tratados con respeto a su integridad y el ejercicio pleno de sus derechos, tanto por la comunidad educativa, como por las autoridades competentes;
 
II. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades cuando se encuentre en riesgo su integridad física o psicológica, al ser receptores de violencia en otros contextos;
 
III. Recibir información, veraz y suficiente que les permita decidir sobre las opciones de atención;
 
IV. Contar con asesoría y representación jurídica gratuita y expedita;
 
V. Recibir información, atención y acompañamiento médico y psicológico por las instancias correspondientes, según sean las circunstancias y las necesidades de cada caso, y
 
VI. Acceder a procedimientos expeditos y accesibles de procuración e impartición de justicia.


Regresar a Ley para Prevenir, Atender y Erradicar el Acoso Escolar en el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.20976 segundos