Artículo 4

Los principios rectores de esta Ley son:

I. El interés superior de la niñez y adolescencia;
 
II. El respeto a la dignidad humana;
 
III. La no discriminación;
 
IV. La perspectiva de género;
 
V. La cultura de la legalidad;
 
VI. La cultura de la paz;
 
VII. La prevención de la violencia;
 
VIII. Una vida libre de violencia;
 
IX. La solución pacífica de conflictos;
 
X. La cohesión comunitaria;
 
XI. La interdependencia;
 
XII. La integralidad;
 
XIII. La coordinación interinstitucional;
 
XIV. El pluriculturalismo y reconocimiento de la diversidad;
 
XV. La resiliencia, y
 
XVI. El enfoque de derechos humanos.
 
Los principios de esta Ley constituyen el marco conforme al cual las autoridades deberán planear, crear, ejecutar, dar seguimiento y evaluar el conjunto de acciones de gobierno para garantizar un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas y prevenir el acoso escolar.


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