CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES



Artículo 1

La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto prevenir, atender y erradicar el acoso escolar en las instituciones educativas públicas y privadas de nivel básico y medio superior del Estado de Zacatecas.



Artículo 2

Son objetivos de la presente Ley:

I. Establecer los principios, criterios, mecanismos, instrumentos, procedimientos y programas que desde la perspectiva de una cultura de paz, enfoque de género y derechos humanos de la infancia y adolescencia, orienten el diseño, instrumentación, evaluación y control de las políticas públicas para prevenir, reconocer, atender y erradicar el acoso escolar, en el interior y exterior de las instituciones educativas públicas y privadas de nivel básico y medio superior del Estado;
 
II. Diseñar los mecanismos, instrumentos y procedimientos necesarios para garantizar en el interior y exterior de las instituciones educativas públicas y privadas, el ejercicio pleno de los derechos de los estudiantes en un ambiente de tranquilidad, paz, concordia y ausente de violencia;
 
III. Impulsar la coordinación interinstitucional para atender, contribuir a erradicar y prevenir el acoso escolar en el interior y exterior de las instituciones educativas públicas y privadas de nivel básico y medio superior del Estado;
 
IV. Establecer mecanismos de participación y seguimiento en el diseño e instrumentación de las políticas públicas en materia de prevención, atención y erradicación del acoso escolar, con la participación de instituciones públicas federales y locales, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil, asociaciones de padres de familia y comunidad educativa en general;
 
V. Fomentar la corresponsabilidad social y la cohesión comunitaria para garantizar un ambiente de tranquilidad, paz, concordia y ausente de violencia en las instituciones educativas públicas y privadas de nivel básico y medio superior del Estado;
 
VI. Capacitar al personal docente y administrativo para que promuevan la prevención del acoso escolar y, en su caso, la intervención correspondiente en casos que se presenten;
 
VII. Brindar apoyo asistencial a las víctimas y agresores de acoso escolar con el objeto de erradicar ese problema;
 
VIII. Garantizar la integridad física y psicológica de los estudiantes en las instituciones educativas;
 
IX. Promover en la formación del estudiante hábitos, costumbres, comportamientos, actitudes y valores que propicien la convivencia pacífica, exalten la libertad, consoliden la democracia, promuevan la justicia, el Estado de Derecho y el respeto a los derechos humanos;
 
X. Promover en la formación de los estudiantes el conocimiento de los valores de la paz para lograr el entendimiento y la concordia entre los seres humanos, el respeto, la tolerancia y el diálogo; difundiendo como método de solución de conflictos, la negociación, la conciliación y la mediación, a fin de que los estudiantes erradiquen toda clase de violencia y aprendan a vivir en paz;
 
XI. Promover en la formación de los estudiantes la prevención del acoso escolar en todos sus tipos, de acuerdo con las edades de los estudiantes, y
 
XII. Instrumentar una Política Estatal Contra el Acoso Escolar.


Artículo 3

Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Acciones de prevención: Las que deben realizarse por las autoridades estatales y municipales, personal docente y administrativo de las instituciones educativas, familia y sociedad a fin de evitar que el acoso escolar ponga en riesgo las oportunidades educativas y desarrollo integral de los estudiantes;
 
II. Acoso escolar: Es el comportamiento agresivo, repetitivo e intencional realizado de manera personal o directa o a través de los medios virtuales de comunicación que lleva a cabo uno o varios estudiantes contra otro u otros estudiantes para causarles daño físico, verbal, psicológico y social en el cual la víctima tiene dificultades para defenderse, atentando contra su dignidad y derechos humanos y entorpeciendo significativamente sus oportunidades educativas, su participación en programas educativos y su integración social; perjudicando su disposición a participar o aprovechar los programas y actividades educativas del centro escolar, al sentir un temor razonable a sufrir algún daño de cualquier tipo.
 
En tal comportamiento se presenta una relación interpersonal caracterizada por el desequilibrio de poder o fuerza que ocurra de manera repetida e intencional, durante algún tiempo y no existe provocación aparente por parte de la víctima;
 
III. Adolescencia: Término usado para personas de doce años cumplidos y menores de dieciocho años de edad;
 
IV. Agresor: Estudiante que planee, ejecute o participe en un comportamiento de acoso escolar contra otro estudiante o estudiantes, en cualquiera de sus tipos o modalidades;
 
V. Ambiente hostil: Situación en la que el acoso escolar altera las condiciones de paz, tranquilidad y concordia en la institución educativa, creando un ambiente de abuso y violencia;
 
VI. Comisión Interinstitucional: Comisión Interinstitucional para la Prevención, Intervención, Atención y Erradicación del acoso escolar, integrada por dependencias y entidades del Poder Ejecutivo; del Poder Legislativo; la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas y los Ayuntamientos;
 
VII. Comité Preventivo Escolar: Grupo de personas de la comunidad escolar integrado por personal docente, administrativo, estudiantes y los representantes de las asociaciones de padres de familia encargados de promover un ambiente educativo tranquilo y pacífico, así como el establecimiento de medidas necesarias para velar por la seguridad escolar;
 
VIII. Cómplice: El estudiante que sin ser agresor, coopere en la ejecución de acoso escolar o represalias, mediante actos u omisiones anteriores, simultáneas o posteriores;
 
IX. Comunidad educativa: La conformada por los estudiantes, así como por el personal docente y administrativo de las escuelas, padres de familia y, en su caso, tutores;
 
X. Cultura de la paz: El conjunto de valores, actitudes y comportamientos, modos de vida y acción que, inspirándose en ella, reflejan el respeto de la vida, de la persona humana, de su dignidad y sus derechos, el rechazo de la violencia, comprendidas todas las formas de agresión, y la adhesión a los principios de libertad, justicia, solidaridad, fraternidad, tolerancia y entendimiento, tanto entre los pueblos, como entre los grupos y las personas;
 
XI. Debida diligencia: La obligación de servidores públicos, de personal docente y administrativo, así como de los padres de familia, de brindar una respuesta eficiente, eficaz, oportuna y responsable en casos de acoso escolar, a efecto de garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos de los estudiantes o, en su caso, de presentar la denuncia correspondiente ante autoridad competente, cuando se cometa algún delito en agravio de los estudiantes;
 
XII. Discriminación entre los estudiantes: Toda distinción, exclusión o restricción de origen étnico, nacional o regional, el género, la raza, el color de piel, las características físicas, el idioma, el estado civil, la edad, la profesión, el trabajo desempeñado, la condición social o económica, las discapacidades, las condiciones de salud, el estado de embarazo, las costumbres, las preferencias sexuales, las ideologías o creencias religiosas, la calidad migratoria o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de los estudiantes;
 
XIII. Educación Básica: La que comprende los niveles de inicial, preescolar, primaria y secundaria en todas sus modalidades;
 
XIV. Educación Media Superior: La que comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes;
 
XV. Estudiante: Persona que se encuentra inscrita en un programa en alguna institución educativa pública o privada en el Estado de Zacatecas y cuente con el reconocimiento de validez oficial de estudios por parte de las autoridades correspondientes;
 
XVI. Expediente Único: Conjunto de datos del estudiante de carácter personal tales como nombre, apellidos, fecha de nacimiento, nacionalidad, nombre de los padres o tutores, domicilio, teléfono, medios virtuales de comunicación, en su caso, condición física y psicológica; de carácter socioeconómico; de desempeño académico y antecedentes de situaciones de violencia, entre otros;
 
XVII. Instituciones educativas: Aquellas que tienen por función única o principal, prestar servicios educativos mediante la realización de procesos escolarizados, no escolarizados o mixtos, de nivel educativo básico y medio superior, públicas y privadas;
 
XVIII. Ley: Ley para Prevenir, Atender y Erradicar el Acoso Escolar en el Estado de Zacatecas;
 
XIX. Medios virtuales de comunicación: Páginas electrónicas de internet, correos electrónicos, redes sociales, entre otros;
 
XX. Niñez: Los niños y niñas comprendidas desde el nacimiento hasta 12 años;
 
XXI. Organizaciones de la Sociedad Civil: Agrupaciones u organizaciones que, estando legalmente constituidas, realicen alguna o algunas de las actividades de apoyo, promoción y defensa de los derechos humanos, en materia de prevención o atención del acoso escolar que no persigan fines de lucro, ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso, sin menoscabo de las obligaciones señaladas en otras disposiciones legales;
 
XXII. Padres: La madre o padre o, en su caso, tutores de un estudiante;
 
XXIII. Personal administrativo: El que sostenga una relación laboral con la institución educativa, y en el que se incluye, enunciativamente; enfermería, conserjería, asesoría, portería e intendencia;
 
XXIV. Personal capacitado: El que haya sido capacitado por la Secretaría o aquel que posea conocimientos acreditables en materia de prevención e intervención de acoso escolar, así como en el tratamiento de sus consecuencias;
 
XXV. Personal docente: Al profesional en la educación básica y media superior que asume ante el Estado y la sociedad la responsabilidad del aprendizaje de los alumnos en la escuela y, en consecuencia, es responsable del proceso de enseñanza aprendizaje, promotor, coordinador, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo.
 
En este se incluye al personal con funciones de dirección y realiza la planeación, programación, coordinación, ejecución y evaluación de las tareas para el funcionamiento de las escuelas de conformidad con el marco jurídico y administrativo aplicable, y tiene la responsabilidad de generar un ambiente escolar conducente al aprendizaje; organizar, apoyar y motivar a los docentes; realizar las actividades administrativas de manera efectiva; dirigir los procesos de mejora continua del plantel; propiciar la comunicación fluida de la escuela con los padres de familia, tutores u otros agentes de participación comunitaria y desarrollar las demás tareas que sean necesarias para que se logren los aprendizajes esperados.
 
Este personal incluye, además a coordinadores de actividades, subdirectores y directores en la Educación Básica; a jefes de departamento, subdirectores y directores en la Educación Media Superior, y para ambos tipos educativos a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes conforme a la estructura ocupacional autorizada;
 
XXVI. Plan de Prevención del Acoso Escolar: El que establece el conjunto de enseñanzas, prácticas y protocolos que, de conformidad con esta Ley, buscan prevenir el acoso escolar;
 
XXVII. Plan de Intervención en Caso de Acoso Escolar: El que señala los procedimientos y mecanismos específicos y ordenados para actuar ante casos de acoso escolar;
 
XXVIII. Política Estatal: La Política Estatal Contra el Acoso Escolar;
 
XXIX. Principio de vida libre de violencia: Implica que niños, niñas y adolescentes tienen derecho a crecer y desarrollarse en un ambiente social y familiar libre de violencia física o psicológica. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en el cumplimiento de este principio, respecto a cualquier acto que tenga relación directa o indirecta con el ejercicio de sus derechos.
 
Ningún abuso, ni violación de sus derechos podrá considerarse válido ni justificado por la exigencia del cumplimiento de sus deberes;
 
XXX. Programa General: El Programa General para la Prevención y Atención del Acoso Escolar;
 
XXXI. Registro Estatal para el Control del Acoso Escolar: La complicación detallada de la incidencia del acoso escolar en el Estado, que realizará la Secretaría;
 
XXXII. Represalias: Respuesta de castigo, venganza o amenaza en contra de quien reporte casos de acoso escolar, proporcione información durante una investigación, o sea testigo o poseedor de datos fiables en algún caso de acoso escolar;
 
XXXIII. Resiliencia: La capacidad humana de recuperarse y sobreponerse con éxito a la adversidad;
 
XXXIV. Secretaría: La Secretaría de Educación del Estado de Zacatecas;
 
XXXV. Secretaría de Desarrollo Social: Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Zacatecas;
 
XXXVI. Víctima: El estudiante contra quien se perpetra el acoso escolar o las represalias, y
 
XXXVII. Violencia: Acción u omisión intencional dirigida a provocar daño físico, psicológico o sexual de una persona a otra.


Artículo 4

Los principios rectores de esta Ley son:

I. El interés superior de la niñez y adolescencia;
 
II. El respeto a la dignidad humana;
 
III. La no discriminación;
 
IV. La perspectiva de género;
 
V. La cultura de la legalidad;
 
VI. La cultura de la paz;
 
VII. La prevención de la violencia;
 
VIII. Una vida libre de violencia;
 
IX. La solución pacífica de conflictos;
 
X. La cohesión comunitaria;
 
XI. La interdependencia;
 
XII. La integralidad;
 
XIII. La coordinación interinstitucional;
 
XIV. El pluriculturalismo y reconocimiento de la diversidad;
 
XV. La resiliencia, y
 
XVI. El enfoque de derechos humanos.
 
Los principios de esta Ley constituyen el marco conforme al cual las autoridades deberán planear, crear, ejecutar, dar seguimiento y evaluar el conjunto de acciones de gobierno para garantizar un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas y prevenir el acoso escolar.


Artículo 5

La interpretación y aplicación de esta Ley se hará de conformidad con los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado Mexicano, así como lo previsto en la Constitución Política del Estado, atendiendo siempre al interés superior de la niñez y la adolescencia y demás principios rectores, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia.

En lo no previsto expresamente en esta Ley, se aplicarán supletoriamente la Ley de Educación, la Ley Estatal de los Derechos de los Niñas, las Niños (sic) y los Adolescentes, el Código Familiar, la Ley de la Comisión de Derechos Humanos, la Ley para Prevenir y Atender la Violencia Familiar, la Ley para Prevenir y Erradicar toda Forma de Discriminación, la Ley de Servicios Integrales para el Desarrollo Infantil, la Ley de Desarrollo Social, la Ley de Asistencia Social, la Ley de Justicia para Adolescentes y la Ley de la Juventud del Estado, todas aplicables al Estado y municipios de Zacatecas.


Artículo 6

Los estudiantes tienen los siguientes derechos:

I. Ser respetados en su integridad física, psicológica y social;
 
II. Ser respetados en sus derechos humanos;
 
III. Ser respetados dentro y fuera de las instalaciones educativas;
 
IV. Se respeten sus pertenencias y objetos personales;
 
V. No ser sujetos de ningún tipo de discriminación;
 
VI. Gozar de un ambiente de tranquilidad, paz, concordia y sin (sic) de violencia dentro y fuera de las instalaciones educativas;
 
VII. Participar en actividades que fomenten la sana convivencia y la paz para prevenir el acoso escolar;
 
VIII. Participar en el Programa General, y
 
IX. Los demás que establezca la presente Ley y otras disposiciones legales aplicables.


Artículo 7

Los estudiantes tendrán las siguientes obligaciones:

I. Respetar los derechos humanos de los integrantes de la comunidad educativa;
 
II. Respetar la integridad física, psicológica y social; la intimidad, las diferencias por razones de origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, y evitar cualquier tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de todos los integrantes de la comunidad educativa;
 
III. Respetar a sus compañeros dentro y fuera de las instalaciones educativas;
 
IV. Respetar las pertenencias y objetos de sus compañeros estudiantes;
 
V. Conducirse en los medios virtuales de comunicación con respeto y observando los principios establecidos en esta Ley;
 
VI. No generar un ambiente hostil;
 
VII. Participar en actividades que fomenten la sana convivencia y la paz y todas aquellas que tengan por objeto la prevención del acoso escolar;
 
VIII. Participar en el Programa General;
 
IX. Cumplir el Reglamento General de Disciplina Escolar, y
 
X. Denunciar y colaborar con las autoridades escolares respecto de actos de violencia que hayan presenciado o de los que tengan conocimiento.


Artículo 8

Las víctimas y los agresores de cualquier tipo y modalidad de acoso escolar tienen derecho a:

I. Ser tratados con respeto a su integridad y el ejercicio pleno de sus derechos, tanto por la comunidad educativa, como por las autoridades competentes;
 
II. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades cuando se encuentre en riesgo su integridad física o psicológica, al ser receptores de violencia en otros contextos;
 
III. Recibir información, veraz y suficiente que les permita decidir sobre las opciones de atención;
 
IV. Contar con asesoría y representación jurídica gratuita y expedita;
 
V. Recibir información, atención y acompañamiento médico y psicológico por las instancias correspondientes, según sean las circunstancias y las necesidades de cada caso, y
 
VI. Acceder a procedimientos expeditos y accesibles de procuración e impartición de justicia.


Artículo 9

Además de los derechos previstos en el artículo anterior, las víctimas de acoso escolar tendrán los siguientes:

I. A ser canalizados a las instancias correspondientes para su atención oportuna según sean las circunstancias y las necesidades de cada caso, y
 
II. En caso de riesgo grave, a que se dicten medidas cautelares tendientes a salvaguardar su dignidad, integridad física y asegurar su derecho a la vida.


Artículo 10

Las autoridades responsables de aplicar la presente Ley, en el ámbito de su competencia, deberán adoptar todas las medidas pertinentes que aseguren a los miembros de la comunidad educativa la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad.

Además, establecerán e impulsarán campañas de difusión que transmitan la importancia de una convivencia en un ambiente de tranquilidad, paz, concordia y libre de violencia familiar, educativa, comunitaria y social, haciendo uso también de las tecnologías de la información.
 
De la misma forma, deberán precisar en el Reglamento de la presente Ley, sin menoscabo de las disposiciones que en ella se establecen, modelos de atención integral a los agresores, víctimas y cómplices de violencia, así como para las receptoras indirectas de la misma.


Artículo 11

En todas las acciones que se deriven con motivo de la aplicación de esta Ley, se atenderá a la mayor protección de la identidad y datos personales de los involucrados conforme a la legislación aplicable.



Artículo 12

Las autoridades correspondientes para efectos de la presente Ley, en los anteproyectos de presupuestos que formulen, contendrán la previsión de gasto para el desarrollo de acciones de conocimiento, atención y prevención del acoso escolar.



Artículo 13

La Secretaría de Finanzas del Estado, preverá en el proyecto de Presupuesto de Egresos que envíe el Ejecutivo del Estado a la Legislatura para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, las partidas respectivas para la aplicación de acciones de atención y prevención del acoso escolar conforme a las previsiones de gasto que realicen las autoridades responsables de aplicar la presente Ley.



Artículo 14

La Legislatura, durante el análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos para cada ejercicio fiscal, tomará en cuenta las previsiones de gasto que formulen las autoridades responsables de aplicar la presente Ley para el desarrollo de acciones de conocimiento, atención y prevención del acoso escolar, debiendo asignar los recursos de manera específica y en programas prioritarios.



Artículo 15

En cada plantel educativo se integrará un Comité Preventivo Interescolar que participará en las consultas que haga la Secretaría y promoverá un ambiente educativo tranquilo y pacífico, así como medidas necesarias para velar por la seguridad escolar.




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