CONSIDERANDO ÚNICO

Las políticas públicas en materia educativa tienen como finalidad establecer una educación de calidad, equitativa y democrática, centrada en el aprendizaje y en la mejora de los resultados académicos de sus alumnos y alumnas.

En tal contexto, es necesario contar con instituciones que asuman los principios de la inclusión educativa y se caractericen por generar una comunidad de aprendizaje segura para todos.
 
Nuestro sistema educativo debe garantizar el desarrollo armónico del ser humano y el respeto a los derechos humanos, como lo dispone el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 
Lo anterior se traduce en un mandato constitucional que debe ser observado, respetado y garantizado por las instituciones educativas públicas o privadas, con acciones y políticas públicas que promuevan los fines del desarrollo educativo de las niñas niños y adolescentes que, además, inhiba y erradique todo aquello que impida su plena realización.
 
En Zacatecas, el derecho a la educación está garantizado en el artículo 27 de nuestra Constitución Política, donde se señala lo siguiente:
 
Artículo 27. …
 
La educación que se imparta en el Estado, en todos sus grados y niveles, tenderá a formar en el educando hábitos, costumbres, comportamientos, actitudes y valores que propicien la convivencia pacífica y exalten la libertad como herramienta de lucha contra los privilegios injustos, consoliden la democracia como sistema de vida y fuente legítima de la voluntad soberana del Pueblo, promuevan la justa distribución de los bienes y los servicios entre todos los habitantes, desarrollen los conocimientos y destrezas de la población y contribuyan al surgimiento de una sociedad mejor en todos los órdenes.
 
El acoso escolar, también denominado bullying, es el nombre con el que se conoce al hostigamiento cometido entre menores de edad, principalmente niñas y niños en la pubertad o adolescencia, conducta que se constituye en un verdadero ultraje a los derechos fundamentales de los menores, causándoles afectaciones tanto físicas como psicológicas difíciles de contrarrestar y superar, impidiendo así su sano e integral desarrollo.
 
Se trata de un problema que, desgraciadamente, aqueja a nuestro país y, por ende, a nuestro Estado, en los últimos años ha experimentado un considerable aumento, en gran parte debido a diversos factores, entre ellos, la exposición de los menores a contenidos no aptos para su edad, la pérdida de valores y la influencia de nuevas tecnologías que no son utilizadas para sus verdaderos fines, además de otros aspectos que promueven la violencia en el entorno escolar, por lo que se deben crear las medidas y acciones necesarias para garantizar la existencia de un entorno escolar donde se respete la integridad física y psicológica de las niñas y los niños.
 
El acoso escolar puede ser analizado bajo diversas perspectivas: desde el punto de vista de la salud, como un problema médico, psicológico y físico; desde la sociológica, como un fenómeno o hecho social que afecta la convivencia en el ámbito escolar y trasciende al familiar, a la comunidad y a la propia sociedad en la que se presenta; y desde el campo del derecho, como una conducta antisocial llevada a cabo por menores de edad.
 
Existen seis tipos de acoso: verbal, sexual, psicoemocional, físico directo, físico indirecto y por medio de las tecnologías de la información y comunicación, también llamado ciberacoso, debido a que las redes sociales han servido, más que nunca, para hacer públicas las humillaciones cometidas entre los jóvenes.
 
Las características del bullying anteriormente descritas se pueden resumir de la siguiente manera:
 
Se trata de una acción agresiva e intencionalmente dañina;
 
Se produce en forma repetida;
 
Se da en una relación en la que hay un desequilibrio de poder;
 
Se da sin provocación de la víctima;
 
Se provoca un daño emocional.
 
Un dato alarmante es el que indica que más del 56% de los padres de niñas, niños y adolescentes acosados no saben que su hijo sufre de este problema, o creen que se trata de peleas entre chicos, considerando que la crueldad es algo normal a cierta edad; por ello, cuando se realiza un análisis al respecto se debe investigar el contexto social, económico y familiar de los involucrados, así lo demuestra el Estudio Legislativo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el cual posiciona a México como el primer sitio a escala internacional en el número de casos de acoso escolar en nivel secundaria.
 
Asimismo, de acuerdo con estadísticas del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en México el 65% de los niños y niñas sufren algún tipo de acoso o maltrato en el entorno escolar.
 
En 2011, la Comisión Nacional de Derechos Humanos reportó que el 30% de los estudiantes de primaria declaraba haber sufrido algún tipo de bullying; en ese mismo año, un estudio realizado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), reveló que el 25.3% de los alumnos de educación básica había sido insultado o amenazado por sus compañeros, mientras el 16.7% había sido golpeado y el 44.7% había vivido algún episodio de violencia.
 
En el 2012, la encuesta Mitofsky arrojó datos alarmantes, pues de acuerdo con las víctimas de este fenómeno, el 75% sufrió violencia durante la primaria, el 44% durante la secundaria, el 8% en la preparatoria y el 3% a nivel licenciatura, por lo que es notorio que la violencia escolar se presenta, principalmente, en los niños menores de 12 años.
 
Para 2013, el porcentaje subió al 40%; según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México llegó al primer lugar internacional en este problema, pues 18’781,875 alumnos de primaria y secundaria, tanto en escuelas públicas como privadas, sufrieron acoso escolar.
 
En este contexto, podemos observar que los factores que influyen de forma directa en el acoso escolar son, principalmente, el ambiente familiar y el ambiente escolar, ya que generalmente los menores suelen repetir, dentro de las aulas, las conductas que observan en su hogar, provocando que otros estudiantes aprendan estas conductas negativas dentro de las escuelas. Por otro lado, se insiste, un factor que se observa hoy en día es el uso de nuevas tecnologías, pues a través de los celulares, el internet y las redes sociales, los menores realizan actos de violencia psicológica.
 
En nuestro país, tanto a nivel federal como local, se ha legislado escasamente sobre la figura del acoso escolar, esto ha ocasionado la presencia de casos en los cuales no se ocasionan daños físicos visibles, lo que ha provocado que se llegue a pensar que no se trata de un problema grave, sin valorar el daño psicológico y emocional del alumno y la comisión de conductas potencialmente delictivas.
 
México, al ser parte de la Convención de los Derechos del Niño promulgada en 1989, se convierte en Estado parte y tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para dar efectividad a los derechos reconocidos en ella.
 
De igual forma, se establece en dicho documento que se adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluso el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de sus padres, de un representante legal o de cualquier persona que lo tenga a su cargo.
 
Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha resuelto diversos asuntos, relacionados con el acoso escolar, y ha establecido criterios de actuación para los órganos jurisdiccionales y que habrán de permitir, en un momento dado, otorgar una mayor protección para las víctimas de este fenómeno.
 
Entre tales criterios tenemos el siguiente:
 
DERECHO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES A UNA EDUCACIÓN LIBRE DE VIOLENCIA EN EL CENTRO ESCOLAR. Conforme a los artículos 1o., 3o., párrafos primero, segundo, tercero, fracción II, inciso c) y 4o., párrafos cuarto, octavo, noveno y décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7o., fracciones VI y XVI, 8o., fracción III y 30 de la Ley General de Educación; 3, puntos A y E, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 5 de la Ley General de Víctimas y 20, fracción III, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación libre de violencia en el centro escolar, como expresión o resultado del derecho a la educación, a la salud, al respeto a su dignidad humana y al principio del interés superior de la niñez. El citado derecho implica que en los centros escolares públicos o privados no se ejerza en contra de niñas, niños y adolescentes violencia física, sexual, psicoemocional o verbal, ya sea directa o indirectamente, o a través de las tecnologías de la información y comunicación, generada por otros alumnos, docentes o personal directivo. Como consecuencia de lo anterior, todos los órganos del Estado tienen la obligación ineludible de promover, respetar, proteger y garantizar ese derecho a través de las acciones que sean necesarias para reconocerlo, atenderlo, erradicarlo y prevenirlo, con la debida diligencia, esto es, con respuestas eficientes, eficaces, oportunas y responsables.
 
La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión aprobó, en abril del 2013, reformas a la Ley General de Educación y a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con la finalidad de reducir y acotar en las escuelas las prácticas de acoso escolar, así como el uso de redes sociales e Internet para la transmisión de imágenes de contenido sexual, entre otras; con esas reformas se definió, también, que el gobierno federal debería desarrollar programas para prevenir, detectar y atender el acoso entre estudiantes y garantizar la protección de los alumnos contra todo tipo de violencia.
 
En el ámbito local, destacan los casos del Distrito Federal, Nayarit, Puebla, Tamaulipas, Veracruz, y hasta hace un par de semanas, el Estado de Colima, los que ya cuentan con legislación específica los primeros y reformas éste último en la materia; algunos otros, citando como ejemplo al Estado de México que cuenta con el “Programa de Valores por una Convivencia Escolar Armónica”, dependiente de la Secretaría de Educación estatal, o el propio Distrito Federal que desde el año 2011, además de su legislación especial, implementó el Programa “Somos Comunidad Educativa: Hagamos Equipo”, confirmando con estas acciones el compromiso por otorgar una educación libre de violencia y fomentar la cultura de la paz.
 
Esta Asamblea Popular concuerda con la iniciante en que es necesario fortalecer el marco legal de nuestra Entidad con una legislación especial en la materia, donde se establezcan lineamientos eficaces que coadyuven en la prevención, control y erradicación del acoso escolar, fenómeno que daña el desarrollo integral de la juventud en nuestro Estado, además de generar políticas públicas para crear una cultura de tolerancia y respeto entre las niñas, niños y adolescentes; así como la generación de medios e instrumentos que garanticen la integridad de los menores y su debido desarrollo.
 
Para tales efectos, es importante contar con una estructura de coordinación entre las autoridades estatales y la sociedad en esta problemática que afecta al sector educativo, para que a través de planes y programas, como se establece en la iniciativa, podamos erradicar este fenómeno, coadyuvando a construir un entorno escolar donde se fortalezca la colaboración, la confianza, el respeto en las relaciones interpersonales, el lenguaje y el sentido de pertenencia, a través de la enunciación y sostenimiento de normas, reglas y condiciones siempre necesarias para mejorar la convivencia en los contextos educativos.
 
Por último, esta Legislatura considera que la aprobación de esta Ley es necesaria para implementar de inmediato las acciones que protejan el interés superior de la niñez en todos sus aspectos y con el objetivo fundamental de erradicar de manera integral el acoso escolar, ya que para nuestro Estado uno de los pilares más importantes es la educación de la niñez, siendo de suma importancia la existencia de un ambiente de paz, sana convivencia y respeto de derechos en las instituciones encargadas de impartirla en nuestro Estado, traduciéndose en el pleno desarrollo de las facultades y personalidad de los afectados.
 
En mérito de lo anterior, la Comisión de Seguridad Pública y Justicia, en reunión celebrada el 20 de marzo de 2014, después de un análisis exhaustivo, realizó las siguientes modificaciones:
 
1. Se adiciona la fracción VII del artículo 3, para los efectos de incluir en el Comité Preventivo Escolar a los representantes de las Asociaciones de Padres de Familia, ya que representan ante las autoridades escolares, los intereses para el mejoramiento del sistema educativo.
 
En la fracción XIV del mismo artículo, se sustituyen los términos de facebook, twitter, etcétera, por medios virtuales de comunicación, pues consideramos que abarca ambos términos; asimismo se adiciona una fracción que se ubicaría como número XIX sobre el concepto de la Niñez, pues sólo se define el término adolescencia, y de acuerdo con ordenamientos legales, es más preciso definir los dos conceptos; además, se propone incluir en la fracción XXI a los tutores de las niñas, niños y adolescentes toda vez que éstos, en algunas ocasiones, tienen su representación legal.
 
2. Se incluye el término adolescencia en los artículos 4 y 5, pues de acuerdo con las definiciones de esta ley y con ordenamientos legales en la materia es más adecuado.
 
3. De la misma manera, se modifican del artículo 21 del presente ordenamiento, las fracción I en cuanto a que la Secretaría de Educación no solo implementaría los planes que sobre acoso escolar se previenen en esta Ley, sino que también es la encargada de elaborarlos y no se había especificado; se elimina la II por cuestión de redacción y se modifica la que sería la III por la misma razón que la I; se modifica, asimismo la VIII en cuanto a que se adiciona con el objetivo de que también se incluya en la atención psicosocial a personal altamente profesionalizado (psicólogos, trabajadores sociales, psiquiatras, entre otros), como responsables de desarrollar actividades para atender este fenómeno que se ha convertido en un flagelo social.
 
4. En el artículo 29, se incluye a la persona responsable de ejercer las funciones de dirección en caso de ausencia del titular, ya que muchas veces, por cuestiones diversas, una sola persona no puede ejercer esa actividad; asimismo, se propone eliminar las fracciones IX y X de ese numeral, pues denunciar ante el Ministerio Público o pedir el apoyo policial en algunos casos, quedaría al libre albedrío de una persona o sería difícil determinar en qué casos se necesita o en cuáles no y aún así, en caso de darse la comisión de algún delito, la investigación se seguiría de oficio e intervendría automáticamente la Procuraduría General de Justicia del Estado, por lo que no es necesario determinarlo en este ordenamiento.
 
5. En el artículo 33, relativo a la Comisión Interinstitucional para la Prevención, Intervención, Atención y Erradicación del Acoso Escolar y su integración, se propone modificar la fracción X para incluir a los Jefes Regionales de las instituciones educativas en el Estado, pues tienen una importante representación en la materia, y el contenido actual de esa fracción preveía un representante por los 58 Ayuntamientos, que resultaría poco funcional que tal responsabilidad recayera en una sola persona y, en cambio, se modifica el párrafo tercero del citado artículo para incluir como invitados permanentes con derecho a voz a los 58 Presidentes Municipales; asimismo, se elimina como parte de estos invitados al titular de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, pues se encuentra como integrante en la estructura de la mencionada Comisión Interinstitucional, por lo que no es necesario nombrarlo en dos ocasiones.
 
6. Se elimina el artículo 41 relativo a la definición de acosos escolares, ya que gran parte de su contenido se encuentra establecido en el artículo 3 y, por lo tanto, la ley debe manejar una sola definición de los términos.
 
7. En virtud de la eliminación de un artículo, se recorren los siguientes en su orden y, por lo tanto, se reforma el correspondiente artículo 41 en el apartado a) de la fracción V, relativa a un tipo de acoso escolar que sería a través de las tecnologías de la información y comunicación, siendo la modificación la sustitución del término “internet” por “medios virtuales de comunicación” que es más correcto, como ya lo señalamos en un apartado anterior.
 
8. En el artículo 45, se consideró innecesario la creación del Área de Prevención e Intervención responsable de ejercer una acción de tutela en cada institución educativa, pues sería poco funcional por cuestiones de espacio, por lo que se propone dejar simplemente el ejercicio de ese tipo de acciones en cada plantel sin destinar un lugar específico.
 
9. Se adiciona, en los párrafos primero y segundo del artículo 64, para el mismo efecto de incluir en caso de ausencia del director, a la persona que queda encargada de ejercer sus funciones.
 
10. En el artículo 81, relativo a la aplicación de sanciones, se deja un encargado en ausencia del Director; asimismo, se incluye a los representantes de las sociedades de los padres de familia para que en conjunto con aquel, sean los encargados de aplicar las sanciones y no el personal designado, ya que como señalamos líneas arriba, las sociedades de padres de familia representan los intereses educativos.
 
11. En el artículo 88, se acotó el término que puede permanecer suspendido el proceso para resolver una cuestión prejudicial, el cual no puede prolongarse por más de dos meses. La determinación se tomó al considerar el plazo máximo de un año para la duración de los procesos, previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 
12. En la última parte relativa a los transitorios se elimina del cuarto transitorio a la Secretaría de Seguridad Pública como encargada en conjunto con otras autoridades de implemente el Registro Estatal para el Control del Acoso Escolar, ya que en sus funciones especiales contenidas en este ordenamiento, no le otorga atribución en la materia. 
 
Asimismo se adiciona un sexto transitorio para otorgar vigencia al Reglamento General de Disciplina Escolar, pues el ordenamiento no lo establece. 
 
Por último, se adiciona un séptimo transitorio, para efectos de la derogación expresa de otros ordenamientos legales que contravengan a este instrumento legislativo. 
 
Por lo que una vez analizados los artículos y modificado el contenido de la Ley. Esta Asamblea Popular aprueba el presente Instrumento Legislativo. 
 
Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA
LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR EL ACOSO ESCOLAR EN EL ESTADO DE ZACATECAS


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