“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PRIMERO.- De conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos toda persona tiene derecho a la educación, la cual tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. El acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

En concordancia con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mandata en el Artículo Tercero Constitucional que “…Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El estado –federación, estados, distrito federal y municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; esta y la media superior serán obligatorias.

La educación que imparta el estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

I.
II.
a)
b)

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y…”

Por su parte la Ley General de Educación establece en su artículo segundo que todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad; asimismo considera a la educación como el medio fundamental para adquirir transmitir y acrecentar la cultura; como el proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y como factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social.

Del mismo modo el artículo siete de este dispositivo jurídico, ordena como un fin primordial educativo del Estado Mexicano promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos.

Por tanto nuestra legislación constitucional y legal federal vigente contempla no sólo el derecho de los mexicanos a recibir educación de calidad, sino que ésta debe tener entre otros fines, promover la paz y la no violencia, lo que implica que los educandos deben recibir educación en un ambiente sano y adecuado que permita su desarrollo integral, el ejercicio pleno de sus capacidades humanas, el pleno respeto de sus derechos humanos y de la justicia, desarrollar actitudes solidarias y positivas, fomentar valores y principios y una mejor convivencia humana.

Así entonces esta base Constitucional y legal de carácter federal, se reproduce en la Constitución Política del Estado de Zacatecas al mandatar en el artículo 27 constitucional que la educación que se imparta en la entidad zacatecana formará en el educando hábitos, costumbres, comportamientos, actitudes y valores que propicien la convivencia pacífica e igualmente formará a los alumnos para que sus vidas se orienten por los conceptos de: justicia, democracia, respeto al Estado de Derecho y respeto a los derechos humanos. Fomentará en ellos, la cultura de la legalidad y la cultura de la paz. Facilitará el conocimiento de los valores de la paz para lograr el entendimiento y la concordia entre los seres humanos, el respeto, la tolerancia y el diálogo; difundirá como método de solución de conflictos: la negociación, la conciliación y la mediación, a fin de que los educandos erradique toda clase de violencia y aprendan a vivir en paz. Mandato recientemente incorporado a nuestra Constitución Local, apenas el 3 de noviembre de 2012.

Por lo tanto, nuestras disposiciones jurídicas federales y locales vigentes contemplan todo un marco jurídico para que niñas, niños y adolescentes sean educados en un ambiente de respeto, paz, tranquilidad, concordia, fraternidad, solidaridad y alejados de cualquier forma de violencia; sin embargo, a pesar de estas normas vigentes, en la actualidad en los salones de clase, dentro y fuera de las escuelas se presenta un fenómeno de violencia escolar, maltrato psicológico, verbal y físico producido entre los mismos estudiantes que requiere de mecanismos para prevenir, detectar, identificar, atender y erradicar éste fenómeno que ha sido catalogado como bullying o acoso escolar, pero debido a que ésta última palabra es de origen inglés y su traducción es acoso escolar, no utilizaremos en el articulado el término en inglés sino en español.

SEGUNDO.- Conforme a lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, niño es todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. Asimismo reconoce el derecho de niños, niñas y adolescentes a la educación, misma que debe estar encaminada a desarrollar las aptitudes y la capacidad mental y física hasta el máximo de sus posibilidades.

De igual forma este instrumento internacional, establece que debe protegerse a niñas, niños y adolescentes contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, etc., en la familia, escuela y comunidad.

Por su parte el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que los niños y niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral y corresponde al Estado proveer lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

Y el artículo 26 de la Ley de Educación del Estado de Zacatecas establece que “En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad.”

Así entonces, corresponde a las autoridades proveer un entorno escolar libre de violencia para que los niñas, niños y adolescentes alcancen un desarrollo integral –académico, ético, emocional, congnitivo y social–.

TERCERO.- La población estudiantil en los niveles básicos, se ha visto severamente afectada por el llamado acoso escolar (bullying), y en los últimos años se ha incrementado de manera significativa al grado tal de convertirse en un grave problema de convivencia en las escuelas y avanza de manera ágil a convertirse en un severo problema de seguridad pública y de salud pública. 

Según conceptos de la Revista CEPAL 104, publicada en agosto de 2001, el primer investigador del acoso escolar, fue Dan Olweus al señalar un marco y criterios para dar cuenta de comportamientos violentos entre compañeros en los espacios escolares y denunciar el maltrato y los abusos como práctica común y sistemática entre compañeros en las escuelas de Noruega. 

Hoy este fenómeno es conceptualizado como distintas situaciones de intimidación, acoso, abuso, hostigamiento y victimización que ocurre reiteradamente entre escolares. También es identificado como una forma característica y extrema de violencia escolar, una especie de tortura, metódica y sistemática, en la que el agresor somete a la víctima, a menudo con el silencio, la indiferencia o la complicidad de otros compañeros. O bien, es conocido como cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre escolares de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado. 

Para el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) el acoso escolar, es el proceso de intimidación y victimización entre iguales, es decir, entre compañeros y compañeras de aula o de centro escolar. 

De acuerdo a diversos autores el acoso escolar se caracteriza por los siguientes signos: 

Se trata de un comportamiento de naturaleza agresiva (es decir, de una acción violenta e intencionalmente dañina); 

Se presenta una conducta antisocial que se repite durante un tiempo prolongado y en forma repetitiva que se puede ejercer durante semanas o incluso meses y supone una presión permanente hacia las víctimas que las deja en situación de completa indefensión; 

Se produce entre iguales (se trata de un fenómeno que normalmente ocurre entre dos o más iguales, la semejanza más común reside en la edad. A pesar de esa coincidencia, debe existir un desequilibrio entre los participantes con el fin de que a través del abuso se domine e intimide al otro). 

Se presenta en estudiantes de diversas edades, género y grado escolar; 

Se produce una relación de asimetría de poder entre el agresor y la víctima, (es decir, los estudiantes que sufren acoso escolar presentan alguna desventaja frente a quien los agrede, puede ser fuerza física, habilidades sociales, discapacidad, condición socioeconómica, entre otras). 

Son actos que tienen la intención de dañar y existen sin la provocación de la víctima (se trata de actos negativos generalmente deliberados, reiterativos, persistentes y sistemáticos. Dichos actos pocas veces son denunciados, el agredido no puede defenderse y en muchas ocasiones genera diversos sentimientos que le impiden pedir ayuda); 

La intimidación se puede ejercer en solitario en grupo; 

Siempre se tiene la intención de causar daño, aunque no siempre se presente el de carácter físico, pero invariablemente siempre persiste el emocional. 

Se ha considerado que existen diversos tipos de acoso escolar, tanto de carácter físico, verbal, psicológico y social.

Acoso Escolar Físico: En éste se presentan golpes, empujones, rasguños, etcétera y pueden generar la comisión de delitos como lesiones, robo, violación sexual y homicidio.

Acoso Escolar Verbal: En éste se presentan insultos, apodos, burlas.

Acoso Escolar Psicológico: En éste se presentan amenazas, desprecio, humillaciones.

Acoso Escolar Social: En éste se presentan exclusiones y discriminaciones.

Los sujetos que intervienen en esta nociva práctica del acoso escolar son de manera directa al agresor, la víctima y el espectador; y de manera indirecta las instituciones, padres de familia, docentes y estudiantes.

Los agresores ejercen violencia, abuso o poder sobre la víctima; generalmente es una persona fuerte físicamente, impulsiva dominante y con habilidades sociales que le permiten manipular, realizar frecuentemente conductas antisociales y no siente culpa por la conducta acosadora y violenta que ejerce contra sus compañeros.

Mientras que la víctima generalmente es tímida, insegura, excesivamente protegida por los padres, se encuentra en desventaja física y cuenta con limitadas habilidades sociales. Y por su parte el espectador regularmente es un compañero o compañera que observa las situaciones de intimidación y puede reaccionar de las siguientes maneras: aprobando, reprobando o negando la agresión.

Las consecuencias del acoso escolar entre otras son para el agresor la dificultad para establecer relaciones saludables, tendencia a desarrollar una personalidad con poco control sobre la agresión, proclividad a cometer conductas antisociales y/o delictivas. Mientras que para la víctima su autoestima es desequilibrada y poca seguridad en sí misma, existe disminución en su rendimiento escolar, aislamiento y dificultad para la socialización, deserción escolar, depresión, ansiedad y en casos muy graves, homicidio o suicidio con actos de violencia extrema. Por su parte en el espectador se observa insensibilidad ante las agresiones cotidianas a sus compañeros, pasividad ante situaciones de injusticia y roles alternos pues en ocasiones alientan al agresor y en otras pueden ser aliados de la víctima.

Es necesario comentar que existe otra forma de acoso escolar en la cual se utilizan los medios electrónicos y la tecnología y es conocido como ciberbullying y el cual puede ser igual o peor de agresivo que el acoso escolar real, puesto que puede existir uno o varios agresores, pero los espectadores pueden ser miles, a través de una realidad virtual (internet y las redes sociales -facebook, twiter, youtube, etc-.) y en el cual generalmente se ejerce violencia psicológica y/o social.

En esta forma de acoso escolar, el agresor puede quedar en el anonimato y las agresiones pueden perdurar en el tiempo al ser constantes la reproducciones de imágenes, videos o comentarios en el ciberespacio, existiendo la posibilidad de poder ser vistos por cualquier persona que los reproduzca, por lo tanto, las víctimas se ven afectadas permanentemente.

Los expertos en el tema afirman que los factores de riesgo responden a múltiples causas, entre los que destacan los factores individuales (pobre capacidad de resolución de conflictos, actitudes y conductas de riesgo como son uso y abuso de alcohol, drogas y vandalismo, hiperactividad, temperamento difícil en la infancia, frustración, ansiedad y depresión); factores familiares (baja cohesión familiar, estrés familiar, desintegración familiar, vivencia de maltrato, estilos parentales coercitivos); factores ligados al grupo de pares (pertenencia al grupo de pares involucrados en actividades riesgosas como consumo de drogas o comportamientos trasgresores); factores escolares (violencia escolar, falta de reglas y límites en las instituciones, indisciplina y relaciones poco afectivas); factores sociales o comunitarios (poco apoyo comunitario, estigmatización y exclusión de actividades sociales); y factores socioeconómicos y culturales (desventajas económicas, falta de oportunidades, falta de recursos necesarios para la subsistencia, desempleo juvenil). 

Los estudiosos del tema han señalado que los factores de protección son barreras contra la manifestación de conductas violentas o delictivas, habilidades, elementos y/o situaciones que permiten a la persona actuar adecuadamente en situaciones de riesgo; tales factores atenúan el efecto ante la presencia de riesgo y pueden ser: la supervisión de los padres de familia; el desarrollo de habilidades sociales para el manejo de conflictos tales como: buena autoestima, asertividad, control de emociones, pensamiento crítico y reactivo; adecuada comunicación con la familia; buena comunidad escolar segura y buena relación con los profesores; apoyo de los padres de familia en el entorno escolar y estar al pendiente de sus actividades académicas y relaciones con sus compañeros y profesores; aceptación empática de los pares. 

Finalmente ante todo este panorama es necesario que se reconozca esta problemática y establecer una política estatal de prevención, atención y erradicación del acoso escolar en el interior y exterior de las instituciones educativas públicas y privadas de nivel básico y medio superior del Estado de Zacatecas, y en la cual participen diversas autoridades, entre ellas las autoridades escolares, personal docente, personal administrativo, padres y madres de familia o tutores y estudiantes; autoridades de seguridad pública, de salud y otras, a través de diversos mecanismos tales como el establecimiento del Programa General para la Prevención y Atención del Acoso y la Violencia Escolar, Plan de Prevención del Acoso Escolar, Plan de Intervención en Caso de Acoso Escolar y en los cuales se promueva la cultura de la legalidad, cultura de la paz y no violencia, el enfoque de género y pleno respeto de derechos humanos de la infancia y juventud. 

CUARTO.- De conformidad al punto anterior, ha quedado claro que sólo podemos considerar al acoso escolar entre estudiantes, entre iguales; por tanto, no se actualiza el comportamiento de acoso escolar, cuando exista una afectación de un integrante del personal docente o administrativo hacia un estudiante, porque en estas situaciones estamos frente a conductas contrarias a lo establecido la Ley de Educación del Estado, Ley de los Derechos del Niño, y además de las sanciones previstas en las mismas, también se incurre en responsabilidad administrativa, prevista en la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos; o bien puede tratarse de agresiones de tal magnitud que se actualicen la tipificación de la comisión de un delito, mismos que están contemplados en el Código Penal del Estado de Zacatecas; y en los casos de agresiones de padres hacia sus hijos, se reputará como violencia familiar la cual está plenamente legislada en la Ley para Prevenir y Atender la Violencia Familiar en el Estado de Zacatecas o en el caso de que tales agresiones se constituyan en delitos, éstos están tipificados dentro de los Delitos contra el Orden de la Familia en el del Código Penal del Estado de Zacatecas. 

QUINTO.- Según datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), publicados en la Revista de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) de agosto de 2011 , estos son algunos datos sobre el acoso escolar en México: 

Se analizaron 205 escuelas, 220 aulas y a 4861 estudiantes; 

El 7% de los estudiantes mexicanos de nivel secundaria, han robado o amenazado a algún compañero; 

El 11% de los estudiantes mexicanos de nivel primaria, han robado amenazado a algún compañero; 

El 40.24% de los estudiantes de 6° grado de primaria declararon ser víctimas de robo;

El 25.35% de los estudiantes de 6° grado de primaria declararon haber sido insultados o amenazados;

El 16.72% de los estudiantes de 6° grado de primaria declararon haber sido golpeados;

El 44.47% de los estudiantes de 6° grado de primaria declararon haber sufrido algún episodio de violencia


Por su parte conforme a los datos de la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México y el INEGI, muestra los siguientes datos:

Golpes de sus compañeros por lo menos una vez (el 12.7% de las niñas y niños, de los cuales el 11.5% fueron niños y 13.7% fueron niñas);

Actos de discriminación (el 9.7% de las niñas los han sufrido y el 6.1% de niños los han padecido);

No recibir invitación de sus compañeros (el 28% de niñas no han recibido tales invitaciones y el 24.9% de niños tampoco han sido invitados);

Por su parte la Encuesta Nacional de Exclusión, Intolerancia y Violencia en Escuelas de Educación Media Superior, evidenció que los adolescentes de 15 a 17 años de edad fueron víctimas en un 76.4%, de los cuales el 81% fueron hombres y el 72.9% fueron mujeres.

Sin embargo la violencia que sufren y han sufrido nuestras niñas, niños y adolescentes ha tenido como consecuencia la muerte en muchos casos, según datos del INEGI durante el 2011 en México se registraron fallecimientos en personas menores de 18 años en un total de 8,407 casos, de los cuales el 65.5% fue por accidentes; el 19.4% por homicidios y que 9 de cada 100 suicidios fueron en jóvenes de 10 a 17 años de edad.

Por su parte en el Estado de Zacatecas, no existen estadísticas oficiales por parte de las autoridades, que muestren con claridad un diagnóstico preciso de las prácticas de Acoso Escolar que se presentan en las instituciones educativas de la entidad, únicamente las referencias de organismos autónomos como la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, la cual en voz de su presidente ha señalado que durante este 2013, se recibieron 71 quejas por acoso escolar y omisiones de las autoridades.

A pesar de la ausencia de datos oficiales es una realidad que existen graves violaciones a los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes en las escuelas, perpetradas entre los mismos estudiantes y a las cuales es urgente prevenir, atender y erradicar, ello iniciando con un diagnóstico estatal que permita identificar el estado actual del problema, la evolución del problema que permita conocer los antecedentes, causas y consecuencias, factores de riesgo, factores de protección, etcétera, mismo que debe ser llevado a cabo de manera sistemática por el Secretaría de Educación de manera inmediata.

SEXTO.- Actualmente encontramos en las legislaciones de las Entidades Federativas, normas jurídicas vigentes que obligan a impartir educación con los altos fines de promover el desarrollo de una cultura de la paz y la no violencia, tal es el caso de Aguascalientes, Baja California, Chiapas, Chihuahua, Hidalgo, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí. Nuestro Estado ha elevado a rango constitucional este importante fin en el artículo 27 de la Constitución Política del Estado.

Por otra parte los Estados de Coahuila, Morelos, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Yucatán, Distrito Federal y nuestra entidad Zacatecana, indican que en la impartición o proceso de educación para los menores de edad se tomaran medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social, sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad.

Y son varios los Estados de la República que en sus Leyes Estatales de Educación cuentan con disposiciones jurídicas que regulan de manera general la violencia, hostigamiento y acoso escolar; sin embargo, pocas son las entidades federativas que ya cuentan con una Ley de carácter estatal que contenga marco jurídico amplio que prevengan, detecten, identifiquen, atiendan y busquen erradicar el llamado bullying o acoso escolar, tal es el caso de Nayarit, Puebla, Tamaulipas, Veracruz, el Distrito Federal y Nuevo León.

Y al convertirse el bullying en un grave problema de convivencia escolar y que avanza de manera ágil a convertirse en un severo problema de seguridad pública y un agudo problema de salud pública, que puede afectar el desarrollo, desempeño y resultados académicos de los niñas, niños y adolescentes, es urgente e inaplazable legislar en la materia y aprobar a la brevedad una Ley para Prevenir, Atender y Erradicar el Acoso Escolar en las instituciones educativas públicas y privadas del Estado de Zacatecas.”


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