Artículo 17

Los acuerdos del Consejo Zacatecano de Fomento para el Libro y la Lectura, tendrán la naturaleza jurídica de exhorto, recomendaciones públicas y autónomas. Se ordenará su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado y en un diario de circulación estatal.



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