Artículo 4

Son autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley, en el ámbito de sus respectivas atribuciones:

I. La Secretaría de Educación;
 
II. El Instituto, y
 
III. El Consejo Zacatecano de Fomento para el Libro y la Cultura.


Regresar a Ley para el Fomento de la Lectura y el Libro
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.