Artículo Octavo

Los Agentes del Ministerio Público, Agentes de la Policía Ministerial, Oficiales Secretarios, y Peritos que a la entrada en vigor del presente ordenamiento se encuentren laborando en la Procuraduría General, deberán someterse a las disposiciones reglamentarias del Servicio Profesional de Carrera para su permanencia en la dependencia.



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