Artículo Cuarto

En los distritos judiciales donde aún no entre en vigor el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio y por ende el Código Nacional de Procedimientos Penales, deberán observarse las disposiciones relativas y aplicables del Código de Procedimientos Penales y el Código Procesal Penal del Estado de Zacatecas, según el caso.

En los mencionados distritos, la función de investigación será coordinada por la Subprocuraduría de Investigaciones y Procesos Penales, mientras que el seguimiento de los Procedimientos Jurisdiccionales estará a cargo de la Subprocuraduría de Control, Justicia Alternativa y Capacitación.


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