Artículo 107

Los servidores públicos de la Procuraduría General, previo a la transferencia, depuración o destrucción de expedientes, notificarán de manera personal a las partes, por correo certificado o en su caso a través de edicto en uno de los medios de comunicación escrita de mayor circulación en el Estado y en los estrados de las Unidades de Investigación de que se trate, sobre la existencia de documentos originales, con la finalidad de que dentro del término de noventa días naturales improrrogables, acudan ante dicha autoridad a recogerlos.



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