Artículo 105

Para los efectos de este Título, se entenderá por:

I. Acuerdo de desincorporación: El pronunciamiento que mediante un acta realiza un servidor público facultado ordenando el archivo, la depuración o destrucción de expedientes o Carpetas de Investigación.
 
II. Archivo General: El lugar donde se resguardan los expedientes generados en las Unidades administrativas de la Procuraduría General, en ejercicio de sus funciones sustantivas;
 
III. Certificación de versiones digitales: Acto mediante el cual un servidor público facultado hace constar que una copia digital corresponde a la versión original del documento digitalizado;
 
IV. Copia digital: Archivo informático que contiene la reproducción exacta de las constancias que integran los expedientes de la Procuraduría General;
 
V. Depuración: La desintegración material parcial de algunas de las constancias que obran en los expedientes de la Procuraduría General;
 
VI. Destrucción: La desintegración material total de las constancias que obran en los expedientes de la Procuraduría General;
 
VII. Documento original: Todo aquel soporte impreso que contenga un rasgo distintivo o signo de puño y letra y sea insustituible por otro que haya sido ofrecido por las partes. Aquellos documentos de los que pueda obtenerse una copia certificada por alguna dependencia gubernamental, Notaría o Correduría Públicas, sin que sea necesaria la autorización de las partes que hayan intervenido en el acto jurídico, no serán considerados como documentos originales; y
 
VIII. Transferencia: El procedimiento mediante el cual los titulares de las Unidades Administrativas, determinan remitir un expediente al Archivo General de la Procuraduría General.


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