Artículo 104

Los efectos de la certificación a que se refiere el artículo 82, respecto del personal de la Procuraduría General que esté sujeto a proceso penal como probable responsable de delito doloso, serán suspendidos desde que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta que se emita sentencia ejecutoriada. En caso de que ésta fuese condenatoria, el certificado será cancelado y se harán las anotaciones correspondientes en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública.



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