Artículo 103

En contra de las resoluciones por las que se imponga alguna de las sanciones previstas en el artículo 89 de la presente Ley, se podrá interponer recurso de revocación ante el Consejo del Servicio Profesional de Carrera, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.

En el escrito correspondiente se expresarán los agravios y se aportarán las pruebas que se estimen pertinentes.
 
El recurso de revocación se resolverá dentro de los siguientes quince días hábiles a su presentación, y la resolución se agregará al expediente u hoja de servicio correspondiente.


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