Artículo 101

Durante la substanciación del procedimiento, la Unidad de Asuntos Internos y Derechos Humanos, podrá determinar la suspensión temporal del presunto responsable, siempre que a su juicio así convenga para la conducción o continuación de las investigaciones, la cual cesará si así lo resuelve la Unidad de Asuntos Internos y Derechos Humanos, independientemente de la iniciación, continuación o conclusión del procedimiento a que se refiere este artículo. La suspensión no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute, lo cual se hará constar expresamente en la determinación de la misma.

Si el servidor público suspendido no resultare responsable será restituido en el goce de sus derechos.


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