Artículo 96

Las facultades para imponer las sanciones que esta Ley prevé, prescribirán:

I. En tres años al incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones no graves previstas en esta Ley;
 
II. En cuatro años los casos de conductas graves; y
 
III. En tres años el derecho de los particulares a solicitar la indemnización de daños y perjuicios contados a partir de la notificación de la resolución administrativa que haya declarado cometida la falta administrativa, o en cuatro años, independientemente de tal circunstancia.


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