Artículo 93

Procede la sanción económica cuando derivado del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, se produzcan beneficios o lucro, o se causen daños o perjuicios, la cual podrá ser de hasta tres tantos de los beneficios o lucro obtenidos o de los daños o perjuicios causados.

En ningún caso la sanción económica que se imponga podrá ser menor o igual al monto de los beneficios o lucro obtenidos o de los daños o perjuicios causados.
 
El monto de la sanción económica impuesta se actualizará, para efectos de su pago, en la forma y términos que establece el Código Fiscal del Estado.
 
Para los efectos de esta Ley se entenderá por salario mínimo general mensual, el equivalente a treinta veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado.


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