Artículo 91

La destitución procederá en el caso de conductas graves. Se considerarán conductas graves cuando el servidor público sea reincidente.

Es reincidente el servidor público que habiendo sido declarado responsable del incumplimiento a alguna de las obligaciones o incurrir en prohibiciones a que se refiere esta Ley, y éstas hayan generado un beneficio o lucro indebido o causado daños o perjuicios, incurra nuevamente en una o varias conductas infractoras.


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