Artículo 89

Las inhabilitaciones podrán ser:

I. De seis meses a un año, cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno;
 
II. De uno a diez años, cuando se trate de un acto u omisión que implique beneficio o lucro o cause daños o perjuicios, si el monto de aquellos no excede de doscientas veces el salario mínimo general mensual vigente en el Estado; y
 
III. De diez a veinte años si excede de dicho límite. 


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