Artículo 17 bis

Para ser Fiscal Especial en Atención de Delitos Electorales, deberá reunir los requisitos que establece el artículo anterior, además de cumplir con los siguientes:

I. No haber sido registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación;
 
II. No desempeñar, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación;
 
III. No ser Magistrado, Secretario de despacho, Diputado, Presidente Municipal, Síndico o Regidor, o titular de dependencia de los ayuntamientos, salvo que se separe del cargo ciento ochenta días antes de su designación;
 
IV. No ser Consejero Electoral, a menos que se hubiere separado del cargo con dos años de anticipación a su designación; y
 
V. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio de la forma y con la anticipación que establece la Ley Reglamentaria del artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo adicionado POG 06-06-2015


Artículo 26 bis

La Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales, contará con los recursos humanos, financieros y materiales que requiera para su efectiva operación, al efecto se habilitará un agente del ministerio público especial en cada uno de los distritos electorales del Estado y contarán con una estructura administrativa suficiente para atender las denuncias y hechos que se presenten.

La Fiscalía Especializada será competente para investigar y perseguir los delitos establecidos en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, cuando no sea competente la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de dicha Ley.
 
Son atribuciones de la Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales las siguientes:
 
I. Recibir en el ámbito de su competencia, las denuncias por hechos que la Ley General en Materia de Delitos Electorales señale como delitos electorales;
 
II. Conducir las investigaciones que legalmente procedan cuando se trate de hechos previstos en la fracción anterior;
 
III. Coordinar a las Policías y a los servicios periciales durante la investigación;
 
IV. Ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión;
 
V. Integrar las carpetas de investigación bajo los principios que rigen la actuación del Ministerio Público;
 
VI. Resolver sobre el ejercicio de la acción panal en la forma establecida por la ley;
 
VII. Cumplir adecuadamente sus funciones en las audiencias de control de detención, formulación de imputación, vinculación a proceso, intermedias, de juicio oral y de ejecución de sentencias;
 
VIII. Remitir a las autoridades correspondientes las Carpetas de Investigación con motivo de hechos que la ley señale como delitos electorales, en los casos que se determine que no son competencia del Ministerio Público del Estado de Zacatecas;
 
IX. Coordinarse con las autoridades estatales y nacionales para el establecimiento de programas y acciones para la prevención de delitos electorales, así como de fomento a la cultura de la denuncia y legalidad en materia de delitos electorales, en donde se involucre a la sociedad civil;
 
X. Coordinarse con las autoridades nacionales en materia de formación, actualización, capacitación y profesionalización de servidores públicos que participen en la procuración de justicia electoral;
 
XI. Informar al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, de manera semanal durante el proceso electoral y trimestral interproceso, respecto de las denuncias que se hubieran recibido y su estado procesal que guarden; y
 
XII. Las demás que le señale esta y otras leyes, así como las que le encomiende el Procurador General.
 
Concluidos los asuntos de la competencia del Fiscal Especial en Atención de Delitos Electorales derivados del proceso electoral local, el Procurador General de Justicia, podrá encomendarle asuntos distintos a la materia electoral.
Artículo adicionado POG 06-06-2015



Regresar a Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.211484 segundos