Artículo 84

La terminación del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial será:

I. Ordinaria. Que comprende:
 
a) La renuncia;
 
b) La incapacidad permanente para el desempeño de las funciones;
 
c) La jubilación o retiro, y
 
d) La muerte.
 
II. Extraordinaria. Que comprende:
 
a) La separación del servicio por el incumplimiento de los requisitos de permanencia o, en el caso de Agentes de la Policía Ministerial, cuando en los procesos de promoción concurran las circunstancias siguientes:
 
1. Haya alcanzado la edad máxima correspondiente a su jerarquía, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones aplicables;
 
2. Deje de participar en tres procesos consecutivos de promoción a los que haya sido convocado o no obtenga el grado inmediato superior por causas que le sean imputables, después de participar en tres procesos de promoción para tal efecto, y
 
3. En su expediente no cuente con méritos suficientes para la permanencia.
 
b) La remoción por incurrir en responsabilidad en el desempeño de las funciones o incumplimiento de sus deberes.


Regresar a Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.214711 segundos