Artículo 83

Para permanecer en el Servicio Profesional de Carrera como Agente del Ministerio Público, Agente de la Policía Ministerial o Perito, los interesados deberán participar en los programas de formación profesional y en los concursos de promoción a que se convoquen.

Los Agentes del Ministerio Público, Policía Ministerial, Peritos y, en general, todos los servidores públicos de la Institución, están obligados a seguir los programas de formación que se establezcan para su capacitación, actualización y, en su caso, especialización con miras a su mejoramiento profesional.


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