Artículo 79

Los servidores públicos serán citados a la práctica de las evaluaciones correspondientes. En caso de no presentarse sin mediar causa justificada, se les tendrá por no aprobados.



Regresar a Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.207008 segundos