Artículo 73

Los servidores públicos de la Procuraduría General deberán someterse y aprobar los procesos de evaluación de control de confianza, del desempeño y de competencias profesionales, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y demás normas aplicables.

El proceso de evaluación de control de confianza, constará de los exámenes siguientes:
 
I. Patrimonial y de entorno social;
 
II. Médico;
 
III. Psicométrico y psicológico;
 
IV. Poligráfico;
 
V. Toxicológico; y
 
VI. Los demás que establezcan otras leyes y reglamentos.


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