Artículo 71

Para ingresar y permanecer como Agente de la Policía Ministerial de carrera, se requiere:

I. Para ingresar:
 
a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
 
b) Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;
 
c) Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional;
 
d) Acreditar que se han concluido por lo menos los estudios correspondientes a la educación media superior o equivalente;
 
e) Sustentar y acreditar el concurso de ingreso;
 
f) Seguir y aprobar los cursos de formación;
 
g) Contar con 21 años de edad y no más de 40, al momento de su ingreso; contar con el perfil físico, médico, ético y de personalidad que las disposiciones sobre Carrera Policial establezcan como necesarias para realizar las actividades de esta naturaleza; 
 
h) Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y de competencias profesionales;
 
i) Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
 
j) No padecer alcoholismo;
 
k) Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
 
l) No estar suspendido o inhabilitado ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables;
 
m) Cumplir con los deberes establecidos en el presente reglamento y demás disposiciones aplicables, y
 
n) Los demás que establezcan otras leyes y reglamentos.
 
II. Para permanecer:
 
a) Cumplir los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo durante el servicio;
 
b) Mantener actualizado su certificado único policial;
 
c) No superar la edad máxima de retiro que establezcan las disposiciones aplicables;
 
d) Seguir y aprobar los programas de formación, capacitación, actualización, profesionalización y de evaluación de competencias para el ejercicio de la función que establezcan las disposiciones aplicables;
 
e) Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y de evaluación del desempeño que establecen la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
 
f) No ausentarse del servicio sin causa justificada por tres días consecutivos, o cinco días discontinuos, dentro de un período de treinta días naturales;
 
g) Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones aplicables;
 
h) Cumplir las órdenes de comisión, rotación y cambio de adscripción;
 
i) No incurrir en actos u omisiones que causen la pérdida de confianza o afecten la prestación del servicio;
 
j) Someterse a exámenes para comprobar que no padece alcoholismo o utilice sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; y
 
k) Los demás que establezcan otras leyes y reglamentos.


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