Artículo 67

Los ascensos a las categorías superiores del Ministerio Público, Oficial Secretario,  Facilitador, Agente de la Policía Ministerial y Perito, se realizarán por concurso de oposición, de conformidad con las presentes disposiciones reglamentarias y los acuerdos del Consejo del Servicio Profesional de Carrera.



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