Artículo 63

Para el ingreso como Agente del Ministerio Público, Facilitador, Agente de la Policía Ministerial o Perito, se realizará concurso de ingreso por oposición interna o libre.

En los concursos de ingreso, en igualdad de circunstancias se preferirá a los Agentes del Ministerio Público, Facilitadores, Agentes de la Policía Ministerial y Peritos por designación especial, así como a los Visitadores y a los Oficiales Secretarios, con sujeción a las condiciones y características que determine el Consejo del Servicio Profesional de Carrera.
 
Para Ingresar como Oficial Secretario, en igualdad de circunstancias, se preferirá a los meritorios de mayor antigüedad y a quienes hayan realizado su servicio social y prácticas profesionales en la Procuraduría General.


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