Artículo 62

Previo al ingreso como Agente del Ministerio Público, Oficial Secretario, Facilitador,  Agente de la Policía Ministerial o Perito, incluyendo a los Agentes Especiales, será obligatorio que la Procuraduría General consulte los antecedentes del candidato de que se trate en los registros correspondientes del Sistema Nacional de Seguridad Pública.



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