Artículo 60

Además de lo señalado en el artículo anterior, los Agentes de la Policía Ministerial tendrán las obligaciones siguientes:

I. Registrar en el Informe Policial Homologado los datos de las actividades e investigaciones que realice;
 
II. Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada en el cumplimiento de sus misiones o en el desempeño de sus actividades, para su análisis y registro;
 
III. Entregar la información que le sea solicitada por otras instituciones de Seguridad Pública, en términos de las leyes correspondientes;
 
IV. Apoyar a las autoridades que así se lo soliciten en la investigación y persecución de delitos, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes aplicables;
 
V. Ejecutar los mandamientos judiciales y ministeriales que le sean asignados, así como aquéllos de los que tengan conocimiento con motivo de sus funciones y en el marco de sus facultades;
 
VI. Responder sobre la ejecución de las órdenes directas que reciba, respetando la línea de mando;
 
VII. Hacer uso de la fuerza de manera racional y proporcional, con pleno respeto a los derechos humanos, manteniéndose dentro de los límites que se marcan en los procedimientos establecidos en los manuales respectivos, con el fin de preservar la vida y la integridad de las personas, así como mantener y restablecer el orden y la paz públicos, evitando en la medida de lo posible el uso de la fuerza letal;
 
VIII. Permanecer en las instalaciones de la Procuraduría General en que se le indique, en cumplimiento del arresto que les sea impuesto de conformidad con las normas aplicables;
 
IX. Abstenerse de asistir uniformado a bares, cantinas, centros de apuestas o juegos, prostíbulos u otros centros de este tipo, si no media orden expresa para el desempeño de sus funciones o en casos de flagrancia en la comisión de delitos;
 
X. Mantener en buen estado el armamento, material, municiones y equipo que se le asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso racional de ellos sólo en el desempeño del servicio; y
 
XI. Las demás que establezcan otras leyes y reglamentos.


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