Artículo 59

Para salvaguardar la certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y respeto a los derechos humanos en el desempeño de sus funciones, son obligaciones de los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Facilitadores, Agentes de la Policía Ministerial y Peritos, las señaladas en el artículo 6 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas y las siguientes:

I. Conducirse siempre con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos;
 
II. Prestar auxilio a las personas que hayan sido víctimas de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos, cuando resulte procedente. Su actuación deberá ser congruente, oportuna y proporcional al hecho;
 
III. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo;
 
IV. Impedir, por los medios que tuvieren a su alcance y en el ámbito de sus atribuciones, que se infrinjan, toleren o permitan actos de tortura física o psicológica u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes. Los servidores públicos que tengan conocimiento de ello deberán denunciarlo inmediatamente ante la autoridad competente;
 
V. Desempeñar su función sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción;
 
VI. Abstenerse de ordenar o realizar la detención o retención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en la Constitución Federal y en los ordenamientos legales aplicables;
 
VII. Velar por la vida e integridad física y psicológica de las personas detenidas o puestas a su disposición;
 
VIII. Participar en operativos de coordinación con otras instituciones de seguridad pública, así como brindarles el apoyo que conforme a derecho proceda;
 
IX. Preservar el secreto de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan;
 
X. Abstenerse en el desempeño de sus funciones de auxiliarse por personas no autorizadas por las disposiciones aplicables;
 
XI. Usar el equipo a su cargo con el debido cuidado y prudencia en el cumplimiento de sus funciones, así como conservarlo;
 
XII. Abstenerse de abandonar las funciones, comisión o servicio que tengan encomendado, sin causa justificada;
 
XIII. Someterse a los procesos de evaluación en los términos de esta Ley y las  disposiciones aplicables; y
 
XIV. Las demás que establezcan otras leyes y reglamentos.


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