Artículo 58

Los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Facilitadores, Agentes de la Policía Ministerial y Peritos tendrán los derechos siguientes:

I. Participar en los cursos de capacitación, actualización y especialización correspondientes, así como en aquellos que se acuerden con otras instituciones académicas, nacionales y del extranjero, que tengan relación con sus funciones, sin perder sus derechos y antigüedad, sujeto a las disposiciones presupuestales y a las necesidades del servicio;
 
II. Sugerir al Consejo del Servicio Profesional de Carrera las medidas que estimen pertinentes para el mejoramiento del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial;
 
III. Percibir prestaciones acordes con las características de sus funciones y niveles de responsabilidad y riesgo en el desempeño de las mismas, de conformidad con el presupuesto de la Procuraduría General y las normas aplicables;
 
IV. Gozar de las prestaciones que establezca la Ley, así como acceder a los servicios complementarios de seguridad social correspondientes;
 
V. Acceder al sistema de estímulos económicos y sociales, cuando su conducta y desempeño así lo ameriten y de acuerdo con las normas aplicables y las disponibilidades presupuestales;
 
VI. Participar en los concursos de ascenso a que se convoque;
 
VII. Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus superiores jerárquicos;
 
VIII. Recibir el equipo de trabajo sin costo alguno;
 
IX. Recibir oportuna atención médica sin costo alguno en la Institución de Seguridad Social que corresponda, cuando sean lesionados en cumplimiento de su deber;
 
X. Gozar de los beneficios que establezcan las disposiciones aplicables una vez terminado de manera ordinaria el Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial;
 
XI. Gozar de permisos y licencias sin goce de sueldo en términos de las disposiciones aplicables, y
 
XII. Los demás que establezcan otras leyes y reglamentos.
 
Los Agentes del Ministerio Público, los Agentes de la Policía Ministerial y los Peritos de designación especial participarán en los programas de capacitación, actualización y especialización, y gozarán de los derechos a que se refiere este artículo, salvo los contenidos en las fracciones II, VI y X.


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