Artículo 56

Para los casos no previstos en la presente Ley, serán de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley del Servicio Civil del Estado, la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.



Regresar a Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.207104 segundos