Artículo 55

El Consejo del Servicio Profesional de Carrera tendrá las funciones siguientes:

I. Normar, desarrollar, supervisar y evaluar el Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial, y establecer políticas y criterios generales para tal efecto, de conformidad con las disposiciones aplicables;
 
II. Determinar categorías de servidores públicos a fin de ser considerados para el acceso a las categorías básicas correspondientes por medio de concurso de ingreso;
 
III. Determinar categorías en función de la especialización, responsabilidad asignada y otros criterios que permitan establecerlas;
 
IV. Establecer mecanismos que previamente a la sustentación de concurso de ingreso o de promoción permitan seleccionar a los aspirantes más aptos por plaza;
 
V. Regular las características del concurso de ingreso o de promoción con exámenes teóricos, prácticos y orales;
 
VI. Expedir las reglas sobre el contenido de convocatorias, características del concurso de ingreso, o de promoción, determinación de calificaciones y otras que sean necesarias; y(sic)
 
VII. Establecer los criterios de evaluación curricular y en particular de los cursos desarrollados por el sustentante, su desempeño y grado académico.
 
VIII. Aprobar los resultados de los concursos de ingreso y de ascensos del personal de carrera;
 
IX. Recomendar al Procurador General la adscripción inicial y los cambios de adscripción del personal de carrera;
 
X. Constituirse y ejercer las funciones de la Comisión de Honor y Justicia a que alude la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública y resolver en única instancia el procedimiento de separación del servicio a que se refiere el artículo 84 de esta Ley, así como respecto de las solicitudes de reingreso que le sean presentadas de acuerdo con las normas aplicables;
 
XI. Establecer criterios y políticas generales de capacitación, formación, actualización, especialización, rotación, cambio de adscripción y licencias del personal de carrera;
 
XII. Dictar las normas necesarias para la regulación de su organización y funcionamiento; y
 
XIII. Establecer los órganos y comisiones que deban auxiliarlo en el desempeño de sus funciones.


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