Artículo 54

El Consejo del Servicio Profesional de Carrera será el órgano superior del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial en la Procuraduría General, y se integrará por:

I. El Procurador General, quien lo presidirá. En sus ausencias, lo suplirá el Subprocurador de Investigaciones y Procesos Penales;
 
II. Los Subprocuradores;
 
III. El Coordinador de Administración;
 
IV. El Director General del Instituto Zacatecano de Ciencias Forenses;
 
V. El Director General de la Policía Ministerial; y
 
VI. El Titular de la Unidad de Asuntos Internos y Derechos Humanos.


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