Artículo 51

Interpuesta la recusación, el recusado remitirá todo lo actuado y los medios de prueba ofrecidos al Procurador General para que la califique.

Recibido el escrito, se pedirá informe al servidor público recusado, quien lo rendirá dentro del plazo de veinticuatro horas, señalándosele fecha y hora para realizar la audiencia dentro de los tres días siguientes a que se recibió el informe, misma que se celebrará con las partes que comparezcan, las que podrán hacer uso de la palabra sin que se admitan réplicas.
 
Concluido el debate, el Procurador General resolverá de inmediato sobre la legalidad de la causa de recusación que se hubiere señalado y, contra la misma, no habrá recurso alguno.


Regresar a Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.210272 segundos