Artículo 49

En cada Distrito Judicial habrá por lo menos un Centro de Justicia Alternativa encargado de aplicar la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal. 

A cada Centro de Justicia Alternativa se le adscribirán los Facilitadores que se requieran de conformidad con las cargas de trabajo y los Oficiales Secretarios encargados de llevar el registro y control de  los usuarios, elaborar los oficios de invitación a los intervinientes en un procedimiento alternativo, auxiliar al Facilitador en la elaboración del acuerdo reparatorio correspondiente, y las demás que le asigne el Agente del Ministerio Público o Facilitador.


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