Artículo 43

Dentro de la estructura de la Policía Ministerial habrá un grupo especializado denominado Policía Cautelar encargado de la supervisión de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva y de la suspensión condicional del proceso que se regirá por los principios de neutralidad, objetividad, imparcialidad y confidencialidad.
Fe de erratas POG 01-11-2014
 
Para decidir sobre la necesidad de la revisión de las medidas cautelares, la Policía Cautelar proporcionará a las partes la información necesaria para ello, de modo que puedan hacer la solicitud correspondiente al Órgano Jurisdiccional.
Fe de erratas POG 01-11-2014
 
Para tal efecto, la Policía Cautelar tendrá acceso a los sistemas y bases de datos del Sistema Nacional de Información y demás de carácter público, y contará con una base de datos para dar seguimiento al cumplimiento de las medidas cautelares distintas a la prisión preventiva.
Fe de erratas POG 01-11-2014
 
La supervisión de la prisión preventiva quedará a cargo de la autoridad penitenciaria en los términos de la ley de la materia.


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