Artículo 41

Las relaciones jerárquicas en la Policía Ministerial, su estructura operativa, su organización territorial, suplencias y demás disposiciones sobre mando, dirección, disciplina y en general otros componentes de su régimen interno, serán determinados en el Reglamento que al efecto se emita, el cual deberá ser acorde al modelo previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública y demás ordenamientos aplicables.



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